ACUERDOS DE LA II CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE CONSEJOS DE CONSULTA
II CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE CONSEJOS DE CONSULTA
Barcelona, 22, 23 y 24 de septiembre de 2006-10-12
T E M A R I O Y C O M I S I O N E S
I.- Fines y objetivos de los Consejos de Consulta
II.- Servicios Consulares. Principales dificultades y propuestas de Solución.
III.- Procesos Electorales y Representantes de las Comunidades Peruanas en el Exterior.
IV.- Iniciativas que beneficien a las Comunidades Peruanas en el Exterior.
V.- Iniciativas que contribuyan a difundir los atractivos turísticos del Perú y oportunidades de Inversión.
Los consejos de Consulta de las ciudades de Barcelona, Buenos Aires, Chicago, Los Ángeles, New Jersey-Pensilvania, Miami, Moscú, París, Roma y Turín, reunidos en l’Auditori de la Fira de la ciudad de Cornellà de Llobregat-Barcelona, los días 22,23 y 24 de Septiembre de 2006 en el marco de la II Convención Internacional de Consejos de Consulta presentamos los Acuerdos de Plenario para su conocimiento y difusión.
En la ciudad de Cornellà de Llobregat, Barcelona, los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2006, se reunieron representantes de los Consejos de Consulta de Barcelona, Buenos Aires, Chicago, Los Ángeles, Miami, Moscú, New Jersey-Pensilvania, París, Roma y Turín, en el marco de la II Convención Internacional de Consejos de Consulta.
Ésta II Convención fue convocada por la Comisión Organizadora,-respondiendo así al acuerdo de la I Convención Internacional de Consejos de Consulta de New Jersey en septiembre de 2005- asumida por todos los Consejeros del Consejo de Consulta de Barcelona, nombrando como Presidente de la citada Comisión al consejero Tito Acedo Zapata.
La convocatoria incluyó cinco títulos que se anexa en la página anterior, de gran importancia para el colectivo peruano, que se desarrollaron en las comisiones constituidas para tal efecto y sustentadas, debatidas, modificadas y aprobadas por la Plenaria.
En la sesión Inaugural hicieron uso de la palabra el Alcalde de la ciudad de Cornellà de Llobregat: Antonio Balmón y Arévalo, quien hizo una aleccionadora historia del flujo de inmigrantes latinos que en el curso de los últimos 15 años han venido a integrarse a la ciudad y que corresponde a una pequeña muestra del fenómeno migratorio en Barcelona. Reconoció asimismo el aporte cultural, social y económico que está dejando la inmigración, destacando de igual forma las buenas relaciones de la Comunidad Peruana con el Ayuntamiento de la ciudad.
También hizo uso de la palabra el Sr. Augusto Thornberry Naggy, Cónsul General del Perú en Barcelona, quien destacó el esfuerzo del Consejo de la ciudad para llevar a cabo éste evento e instó a trabajar de manera conjunta a todos los consejeros del mundo a fin de que se tomen las mejores desiciones en bien de la Comunidad Peruana en el exterior.
Luego tomó la palabra el Sr. Tito Acedo Zapata, consejero por Barcelona y Presidente de la Comisión Organizadora del evento , quien destacó el papel desinteresado de cada uno de los consejeros que asumiendo los costes de viaje y participación, están presentes en la II Convención Internacional de Consejos de Consulta, como muestra del interés por encausar la problemática de los con-nacionales.
Durante la sesión inaugural, el Sr. Miguel Arbulú Alva, Presidente del EXXED SA. Hizo una conferencia sobre “ Seguros de Remesas Familiares en el exterior”.
El PLENARIO de la II CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE CONSEJOS DE CONSULTA, llevada a cabo en la ciudad de Barcelona-España, los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2006, con la participación de los Consejos de Consulta de BARCELONA, BUENOS AIRES, CHICAGO, LOS ÁNGELES, NEW JERSEY-PENSILVANIA, MIAMI, MOSCÚ, PARÍS, ROMA Y TURÍN,
E X P O N E N:
Que analizada de manera clara la realidad de los peruanos en el exterior, a través de los Consejos de Consulta, fieles receptores de los problemas de nuestros connacionales en las diferentes ciudades de todo el mundo, realidad, que se desarrolla de manera similar en cada una de ellas, con las peculiaridades típicas para cada caso,
Que la II Convención Internacional de Consejos de Consulta, es el órgano máximo que agrupa a todos los Consejos del mundo, en cuya cumbre se trasmite el sentir de todos y cada uno de los peruanos residentes fuera de nuestra patria y como tal y con ésta razón de ser, ha de ser visto por el Gobierno Peruano,
Que los Consejos de Consulta somos los guardianes del buen funcionamiento de los servicios consulares, los primeros en trasmitir iniciativas de promoción turística e inversión, de nuestro querido Perú, los primeros también en sugerir soluciones y coordinar el buen desarrollo de éstas áreas, señalando las deficiencias con sus respectivas rectificaciones,
Que representamos a más de 2.000.000 de peruanos de todo el mundo, que independientemente de su situación legal con respecto al país de acogida, mantenemos con nuestro país fuertes lazos familiares y estrechos vínculos en materia económica, a través de la inversión y/o el envío de remesas a nuestros familiares en el Perú,
C O N S C I E N T E S:
De la juventud de los Consejos de Consulta -cinco años- en cuanto a las limitaciones en el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de labores propias para la consecución de sus FINES Y OBJETIVOS,
Que hemos de continuar con los pasos iniciados en la I Convención de New Jersey en septiembre de 2005,
Que resulta imperativo proponer soluciones a fin de coadyuvar al Estado en las tareas de inclusión, consolidación y unificación de nuestros connacionales en el exterior como colectividad organizada, revinculándola de manera permanente con nuestros orígenes,
Que hemos de tener el reconocimiento de nuestros gobernantes , que nos escuchen y que nos atiendan, en la medida que somos los primeros conocedores de la problemática del emigrante peruano y de las repercusiones que esto provoca,
Concientes, por último, del esfuerzo económico que representa el desplazamiento de todos y cada uno de los asistentes a la II Convención de Consejos de Consulta, esfuerzo asumido particularmente por los consejeros, y del esfuerzo que también presupone la organización de tan importante evento,
A C U E R D A :
La continuidad de los Consejos de Consulta Permanente, que estará integrado por un consejero presente en la II Convención Internacional de Consejos de Consulta de Barcelona, de cada uno de los Consejos asistentes al evento, éste consejo velará por el seguimiento de los acuerdos y expondrá los resultados en la III Convención Internacional de Consejos de Consulta.
2. Solicitar la destitución del cargo al Ministro JORGE LÁZARO GELDRES, por no haber asistido a la II Convención Internacional de Consejos de Consulta, ni haber enviado a representante alguno, alegando en sus disculpas el recorte presupuestario impuesto por el Presidente ALAN GARCIA PÉREZ, al mismo tiempo desconocer el 18 de Octubre como “DIA DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR”, en cuanto y en tanto no haya una respuesta convincente de Relaciones Exteriores. El Documento será elaborado y argumentado por Franklin Ortega de Barcelona , autor de la iniciativa.
La modificación del Reglamento del Consejo de Consulta aprobado por Resolución Ministerial Nº 1197-RREE. del 8 de septiembre de 2002, debido a las limitaciones que comporta en el desenvolvimiento de los Consejos de Consulta. Modificaciones referidas a su denominación, fines, constitución y miembros; como aporte inicial, sin perjuicio de consensuar en el futuro nuevas propuestas de cambio.
Aprobar las alternativas de solución a la Problemática de los Servicios Consulares, cuyo texto se expone en las siguientes páginas.
Aprobar los acuerdos del Temario y discutidos en el seno de la Comisión reunida para tal efecto: Procesos Electorales y Representantes de las Comunidades Peruanas en el Exterior.
Aprobar los acuerdos del temario: Iniciativas que beneficien a las comunidades peruanas en el exterior.
Aprobar los acuerdos que en el tema: Iniciativas que contribuyan a difundir los atractivos Turísticos y las oportunidades de Inversión, se discutieron en la mencionada comisión.
Roxana Montalván Yparraguirre Tito Acedo Zapata
Pdte. II Convención Pdte. Comisión Organizadora
TEMA I: FINES Y OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA.
PROPUESTA DE MODIFICACIONES
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE
LOS CONSEJOS DE CONSULTATITULO IDE LA DENOMINACION
Artículo 1.- Los Consejos de Consulta es una expresión de la Sociedad Civil en el exterior. Constituye una instancia representativa de la comunidad de nacionales residentes en la jurisdicción de la oficina consular, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida. Está integrado por miembros de la comunidad peruana en términos individuales. No constituye un órgano del Estado Peruano ni conlleva la representación de éste ante ninguna instancia. Sus fines, estructura y actividades se regirán por el presente reglamento.
Artículo 2.- Las expresiones Comunidades Peruanas en el Exterior o Comunidad de Nacionales, están referidas a la totalidad de connacionales que individualmente residen en una jurisdicción consular, independientemente de su condición migratoria.
TITULO II: DE LOS FINES
Artículo 3.- El Consejo de Consulta se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las que se le confiere por el presente reglamento, particularmente realizar actividades políticas y/o religiosas. Sin embargo, para la consecución de sus fines podrá realizar actividades económicas y/o recibir aportes de terceros.
Artículo 4.- Son fines del Consejo de Consulta:
a) Constituir un espacio de diálogo y cooperación con la Oficina Consular, con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de la problemática que enfrenta la comunidad de nacionales acorde con la realidad social, económica, política y cultural de la circunscripción geográfica en que residen.
b) Cooperar con la Oficina Consular en la identificación de los problemas que afronta la comunidad de nacionales en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales, a efectos de procurar su mejoramiento y eficiencia. Así como, apoyar las tareas de protección y asistencia a los connacionales en sus relaciones con las autoridades extranjeras.
c) Trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura y las artes representativas de nuestra patria; así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
d) Promover una mejor vinculación de los connacionales residentes en la circunscripción del Consulado con la problemática peruana, y cooperar con la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana local o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
e) Promover la participación de los connacionales en actividades socio-políticas y culturales del país de acogida, siempre que su condición migratoria lo permita, a efecto de coadyuvar en la ayuda y protección de la comunidad peruana.
TITULO III: DE LA ELECCION Y CONSTITUCION
Artículo 5.- El Consejo Consultivo está compuesto por no menos de tres ni más de diez ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción del Consulado, quienes podrán postular a título individual. El Consejo Consultivo es elegido democráticamente y en forma autónoma por los miembros de la comunidad peruana, sin la intervención de la oficina consular en la elección de sus miembros. La participación de los miembros del Consejo es de carácter honorario.
Artículo 6.- La convocatoria a elecciones se efectuará conjuntamente por la Oficina Consular y el Consejo de Consulta en ejercicio. La convocatoria será obligatoriamente pública y a través de medios de difusión comprobables (prensa, radio, televisión, avisos en la sede consular, correo postal y/o electrónico) con una antelación no menor de 60 días calendarios a la fecha fijada para la elección en asamblea de nacionales.
Artículo 7.- Para efectos de la conducción del proceso de elección se procederá a constituir un Comité Electoral que será integrado por no menos de tres ni más cinco connacionales elegidos entre los asistentes a la asamblea de nacionales. Los miembros de Comité Electoral no podrán postular ni ser elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
Artículo 8.- El Comité Electoral tendrá como funciones:
a) La realización y conducción del proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta, para lo que contará con la cooperación de la Oficina Consular.
b) El escrutinio de los votos.
d) La proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
e) Redactar y suscribir el Acta Electoral con indicación de lo acontecido durante el proceso eleccionario y sus resultados.
Artículo 9.- El número de miembros que conformarán el Consejo estará en relación a la cantidad de peruanos inscritos en la correspondiente oficina consular. En las circunscripciones con más de 10.000 inscritos, el Consejo deberá estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.
Artículo 10.- Para participar en el proceso electoral se requiere ser peruano y mayor de edad. Dichos requisitos se acreditaran con la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: DNI, partida de nacimiento o pasaporte.
Artículo 11.- En la votación sólo se admitirá el sufragio de personas naturales quienes lo harán a título individual por el candidato de su elección. Las personas jurídicas y las asociaciones de cualquier naturaleza no están facultadas para votar.
Artículo 12.- Los candidatos que obtuvieran la mayor votación les corresponderán conformar el Consejo de Consulta de acuerdo al número de plazas predeterminadas.
Artículo 13.- El Consejo Consultivo quedará válidamente constituido una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada el acta en la que se registren los resultados. El acta es suscrita por los miembros del Comité Electoral y el Jefe de la Oficina Consular, quien luego la elevará a la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior para los fines pertinentes.
TITULO IV: DE SUS MIEMBROS
Artículo 14.- El mandato de los miembros del Consejo es por dos años, no habiendo reelección inmediata.
Artículo 15.- El Presidente del Consejo Consultivo es elegido por mayoría simple de sus miembros en la primera sesión. En caso de no existir consenso, será designado presidente el que obtuvo la mayor votación en las elecciones generales para miembros del Consejo de Consulta.
TITULO V: DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES
Artículo 16.- Las actividades del Consejo se realizarán en la jurisdicción de la Oficina Consular, la cual le brindará facilidades oportunas y adecuadas de carácter logístico para sus reuniones y desarrollo de sus funciones. Estas facilidades no incluyen apoyo económico. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Consejo ante el Consulado.
b) Presidir todo acto que realice el Consejo.
c) Convocar al Consejo cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros, la oficina consular, o un número significativo de integrantes de la comunidad peruana. d) Coordinar con la oficina consular los asuntos que sean de competencia del Consejo.
e) Hacer cumplir el presente reglamento
Artículo 18.- Es obligación del Jefe de la Oficina Consular y los miembros de ésta el reunirse, por lo menos una vez al mes, con el Consejo de Consulta para evaluar la eficacia de los servicios que presta el consulado y concertar medios y mecanismos que permitan su continua mejora.
Las actas de estas reuniones serán elaboradas por un miembro del consejo, que desempeñara las labores de secretariado, y deberán ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Oficina Consular.
Artículo 19.- El quórum para las reuniones del Consejo será la mitad más uno del total de los miembros que lo conforman.
Artículo 20.- Para los fines señalados en el artículo 4, el Consejo podrá crear “Comités de Asesoramiento” o “de Acción” para los asuntos consulares, comunitarios, culturales, sociales, deportivos, estadísticos y otros que crea necesario. Los miembros de los Comités serán seleccionados por el Consejo entre la colectividad peruana.
Artículo 21.- La condición de miembro del Consejo se pierde por:
a) Renuncia expresa.
b) Fallecimiento.
c) Ausencia injustificada a más de cinco reuniones.
d) Al término del mandato
Artículo 22.- La vacancia producida en razón a los incisos a, b y c, del artículo 22 será declarada por el Consejo.
Artículo 23.- En caso de suplencia de alguno de los miembros del consejo, será reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última elección. En caso que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.Artículo 24.- Al fin de su mandato, el Consejo de Consulta elaborará un informe de su gestión, el mismo que será entregado al Jefe de la Oficina Consular, quien lo hará llegar dentro de los 4 días hábiles al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones Exteriores.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Las normas complementarias al presente documento normativo que los Consejos estimen necesarias para adecuarlo a un funcionamiento más acorde con la realidad y las particularidades específicas de cada comunidad, deberán ser concertadas con las respectivas oficinas consulares, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
El presente reglamento es de aplicación inmediata para los Consejos de Consulta que inician gestión con posterioridad a la aprobación del mismo. Los Consejos de Consulta en ejercicio adecuaran sus actividades y funciones con arreglo a las disposiciones del presente documento en lo que les sean aplicables.
La sustentación de la modificación de éste Reglamento, correspondiente a la Comisión que trabajó el tema I estuvo a cargo de Miguel Chávez,Chilet, Presidente del Consejo de Consulta de Miami, y la redacción de Ann Jannet Velazco, consejero de New Jersey-Pensilvania.
TEMA II: SERVICIOS CONSULARES. PRINCIPALES DIFICULTADES Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
1.- Procurar la constante evaluación, capacitación y formación del personal administrativo de las oficinas consulares, aspirando a profesionalizar la prestación de los servicios que brinda el Estado Peruano tanto a los connacionales como a los extranjeros en el exterior.
2.- Procurar por parte del Estado el énfasis en las misiones consulares del precepto del servicio público del que esta investido la función consular, ajustando la actuación de éstos bajo los principios de celeridad, no discriminación, simplificación administrativa y presunción de veracidad.
3.- Procurar la modernización de los servicios consulares acorde con los avances tecnológicos y la globalización mundial, a efectos de lograr que su prestación cumpla con los principios de inmediatez y eficacia y consecuentemente menos oneroso en beneficio del usuario.
4.- Procurar la actualización de la red informática del Sector, sistematizando y unificando a su vez la información que se brinda a través de los portales Web consulares, hasta ahora disímiles. Así también, simplificar el acceso a los usuarios a efectos de realizar determinados trámites vía Internet y promover el uso de la firma digital.
5. - Procurar la reubicación de las sedes consulares que lo ameriten a efectos de dotarlas de la infraestructura física y administrativa necesaria acorde con número de nacionales en su jurisdicción, a efectos de mejorar la calidad de la prestación de los servicios consulares, toda vez que el hacinamiento actual de muchas sedes deterioran la relación de la comunidad con la Oficina Consular.
6.- Proponer a la Cancillería el traslado de costos operativos y de personal a cargo de las partidas presupuestales de las diferentes dependencias públicas descentralizadas para las que se realizan labores de intermediación.
7. - Procurar la presencia del Estado Peruano en zonas dispersas y alejadas de las sedes consulares, a efectos de permitir el acceso de los connacionales a los servicios consulares impulsando los denominados consulados móviles.
8.- Procurar por el Sector la incidencia en los Jefes de las Oficinas Consulares del interés nacional que declara el Estado Peruano sobre la protección legal de los connacionales en el exterior, tendiente a que se brinde oportuna asesoría y asistencia legal primaria de los connacionales para resolver los problemas que estos enfrentan. Asimismo, procurar la creación de un servicio permanente de orientación jurídica en las oficinas consulares a cargo de éstos o de terceros afines a la comunidad peruana, a efectos de brindar el apoyo respectivo a los connacionales en cuanto a su relación con el estado receptor.
“En tanto se ejecutan medidas de corto plazo para mejorar los servicios consulares, estimamos conveniente:
9.- Solicitar al Estado Peruano, la realización de un censo de peruanos en el exterior con la finalidad de obtener información actualizada de todos los connacionales que residen fuera del territorio nacional, cualesquiera sea su condición migratoria para saber cuántos somos, dónde estamos y qué necesitamos.
10.- Que a la luz de una información censal, el Estado proceda a la oportuna redistribución de recursos humanos y presupuestales adecuados a efectos de mejorar la eficacia de los servicios consulares desde el aspecto logístico.”
Este Tema II del Temario fue sustentado por Miguel Chávez Chilet, presidente del Consejo de Consulta de Miami y redactado por Ann Jannet Velásquez, consejero de New Jersey-Pensilvania.
TEMA III: PROCESOS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR.
1.-Los peruanos en el exterior exigimos elegir a nuestros legítimos representantes al Congreso Nacional de la República.
Dentro del Reglamento Electoral debe efectuarse las modificaciones de Ley, a fin de que la Comunidad Peruana en el exterior, elija a sus legítimos representantes en el Congreso Nacional de la República, y para tal efecto deberá llamarse a Elecciones Complementarias en el extranjero para elegir a sus legítimos representantes.
Aprobación de una Ley Orgánica que regule los Derechos y Libertades de los Peruanos Residentes en el Extranjero, que desarrollando el texto Constitucional, haga viable nuestra participación en los actos públicos, mediante la elección de representantes ante las instituciones del Estado Peruano y de nuestros respectivos estados anfitriones; considerándonos a los dos millones largos de peruanos que vivimos en el extranjero, como un distrito electoral independiente y no un raro apéndice del distrito electoral de Lima, como hoy sucede; y así se nos permita elegir representantes que defiendan nuestros intereses en el Perú, con sus peculiaridades, que no son las mismas que las de la población peruana residente en el territorio Nacional; así como representantes que defiendan nuestros derechos en el seno de las propias instituciones de los estados de acogida, donde a la fecha existen escaños vacíos que les están esperando.
2.- Igualmente, exigimos el derecho al voto por correo
La razón de ésta exigencia, es debido a la dificultad de muchos compatriotas de ir a sufragar debido a lo lejano de su domicilio en el relación al centro de votación especial,(jurisdicción consular) cubre un territorio muy extendo geográficamente hablando, que significa muchas veces, horas de viaje, que entre ida y vuelta, sumado
al tiempo del proceso de votación, en algunos casos requiere pago de hotel y una significativa despensa de tiempo y dinero.
La lucha porque nuestros conciudadanos, asuman conciencia cívica y de participación electoral ciudadana, depende mucho de las facilidades que se le pueda brindar.
Los acuerdos quese han detallado son los aprobados en la plenaria, sustentado por la Consejera Olga la Torre de París, los temas son los que integran el temario III de la Convocatoria hecha por la Comisión Organizadora del Evento. En esta comisión estuvieron presentes Consejeros de Buenos Aires, París, Roma, Estados Unidos, Rusia y Barcelona.
TEMA IV: INICIATIVAS QUE BENEFICIEN A LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
1.- Exigir al gobierno, que se haga efectiva la expedicion del DNI, para los menores peruanos residentes en el exterior.
Esta exigencia, es en uso de ley , la cual por principio no es discriminatoria, y dado que este documento se expide en nuestro país desde hace dos años. A parte del servicio que por su naturaleza pueda prestar de manera individual, la expedición del mismo podrá permitirnos una idea tal vez mas exacta en cuanto estadísticas de la Comunidad peruana en el exterior.
2.- Firma del Convenio de la Apostilla de la Haya
Formalización del Convenio de la Haya sobre eliminación del requisito de Legalización de documentos públicos extranjeros.
Los peruanos que residimos en el extranjero, formalmente pedimos que, a la brevedad posible, nuestras autoridades suscriban este acuerdo, que significara un verdadero avance social y será de gran beneficio para todos nuestros compatriotas. Pues, mediante este convenio los documentos extranjeros que lleven el sello de la apostilla, exonera la posterior legalización por parte de las oficinas consulares peruanas, es decir se suprime el requisito de la legalización de un documento publico que haya sido apostillado y ejecutado en el territorio de uno de los estados contratantes, los cuales deben ser exhibidos en el territorio de otro estado contratante Los estados miembros reconocen sin necesidad de otra autenticación, cualquier documento publico emitido por una autoridad o funcionario publico o de un secretario, oficial o agente judicial, de esta manera se eliminara un complicado tramite burocrático de legalizaciones que actualmente los peruanos realizamos, tanto en el exterior como en nuestro país.
3.-Implementación de los tramites Consulares, via Informatica.
Esto consiste en que cada compatriota podrá bajar los formularios, vía Internet, a suscribir y obtener así la lista de lo requerido para cada trámite. Una vez su expediente está completo y con las tarifas requeridas en mano, podrá apersonarse, a la oficina consular a fin de que sea atendido en un menor tiempo de espera, ésta via además de ahorrar tiempo dará mayor agilidad a la administración consular.
El usuario también podrá enviarlo por correo, y solo pasará a recoger sus documentos de forma rápida en cuanto sea citado por el consulado. Lo que se persigue con este acuerdo es evitar las demoras y perdida de horas/ hombre de trabajo, de la que siempre es victima nuestra comunidad peruana en el exterior.
4.- Competencia de Consulados en procesos tramitados ante Notarios.
Exigimos que nuestras autoridades gubernamentales dispongan a la brevedad posible que los Procesos judiciales no contenciosos que pueden tramitarse ante notario en el Perú, también puedan tramitarse en el extranjero ante los consulados peruanos y sean considerados dentro de las funciones notariales que realizan las oficinas consulares del Perú en el exterior, reguladas por el reglamento consular del Perú y por la ley del notariado; tales como por ejemplo las rectificaciones de partidas, adopción de personas capaces, patrimonio familiar, inventarios, comprobación de testamentos, sucesión intestada, de conformidad con la ley 26662, de fecha 22 de septiembre de 1996.
Esta petición esta estrechamente vinculada con los fines del consejo de consulta, dispuesto en el articulo 5° de su reglamento, especialmente con la finalidad de resolver los problemas que enfrentan los peruanos en los diferentes tramites de carácter notarial en el consulado.
5.-Creación de Servicios jurídicos permanentes en los Consulados.
La comunidad peruana residente en los países extranjeros, colabora decididamente con el desarrollo y el progreso de nuestro país, conforme lo demuestra las últimas estadísticas económicas publicadas recientemente, sin embargo nuestros compatriotas no gozan de ningún servicio en los consulados peruanos.
Por ello en lugar de que se creen mas puestos burocráticos, en las circunstancias actuales es una necesidad urgente brindar una protección legal efectiva, debiéndose crear de inmediato el consultorio o servicio jurídico permanente, que ofrezca una orientación jurídica y apoye a toda nuestra comunidad, tratando de resolver los múltiples problemas jurídicos que tengan, tanto en el país de residencia, como en el Perú. Conforme lo establece el articulo 265° y siguientes del capitulo I, Titulo IX del Reglamento Consular vigente, por el cual se prevé la protección legal y la asistencia humanitaria, para todos los peruanos cualquiera que sea su condición jurídica.
6.- Convenios financieros para enviar remesas de dinero al Perú a menores costos.
La formalización de un convenio con entidades financieras para enviar dinero a nuestrosfamiliares al Perú a costos menores, es una petición general de la comunidad peruana en el extranjero.
Nuestras actuales autoridades deben tener un especial interés en realizar este acuerdo, porque directamente se beneficia al país, con un mayor circuito económico dentro del territorio peruano, lo que evidentemente generara un gran impulso a nuestra economía y un gran desarrollo para el país. A ello acompañamos otra petición para que se derogue la disposición que penaliza de impuestos a nuestras remesas y se dicten otras medidas que nos estimulen a realizar una inversión en nuestro querido país, pues no queremos que se persista en el error de gobiernos anteriores, que equivocadamente en lugar de estimularnos nos penalizaron imponiéndonos este injusto impuesto.
7.- Formalizar convenios entre la Seguridad Social Peruana y la Seguridad Social de los países de Acogida.
El gobierno peruano debe disponer las medidas necesarias para la formalización de convenios entre la seguridad social peruana y su similar de los países extranjeros.
Esto con el propósito fundamental, que los derechos sociales adquiridos por los peruanos que han trabajado en el Perú, sean reconocidos posteriormente en los países extranjeros donde radiquen regularmente. Así los peruanos podrán beneficiarse con el reconocimiento del tiempo de servicios prestados en el Perú, al momento de tramitar la pensión de jubilación en el extranjero, conforme ya lo reconocen diversos países con los cuales se han formalizado este tratado.
8.- Impulsar la Cámara de Comercio Peruana en todos los países que sea necesario.
A fín de impulsar la exportación de los productos peruanos, creemos conveniente que se cree la cámara de comercio Peruana. En ella deberán registrarse todas las empresas peruanas de cualquier naturaleza, tanto la pequeña empresa artesanal, como las mas desarrolladas.
Debemos estimular la participación de estas empresas artesanales, con el fin de realizar el comercio igualitario que actualmente goza de bastante apoyo en los países europeos, como en el resto del mundo, Especialmente esta modalidad se ha creado para favorecer los países en vías de desarrollo como es el caso de nuestro país. Sobre todo se beneficia a los artesanos con exoneraciones de impuestos y al pago de un justo precio, sin intermediarios.
9.- Reduccion de las tarifas Consulares, y que el 3% de las mismas quede a cuenta del consulado correspondiente a fin de que este monto sea destinado a incrementar la
partida de ayuda asistencial al compatriota en situacion de indigencia.
10.- Creacion de un servicio Jurídico-legal permanente, en cada jurisdicción consular
La comunidad peruana en el exterior formula esta petición de la creación de un Servicio Jurídico Legal permanente, en razón de de la necesidad urgente y cotidiana de garantizar un servicio jurídico legal, gratuito y permanente, el mismo que será brindado por los abogados peruanos, residentes en las respectivas jurisdicciones consulares.
Esto se debe a que ellos mejor que nadie conocen nuestras leyes nacionales, como aquellas que conciernen a los países en que residimos, que son diferentes una de otras.
11.-Pedir la Declaracion de Inconstitucionalidad de la ley de Nacionalidad Peruana relacionada a los menores de edad nacidos en el exterior.
Este pedido, está en amparo que ninguna ley puede contradecir la Constitucion, y la misma al respecto no hace limite generacional. Esta ley inconstitucional, a la larga llevaría a la extinción de la comunidad peruana en el exterior, es improcedente y contraproductiva
Los acuerdos Que se han detallado, son los aprobados en la plenaria sustentado por la Consejera Olga la Torre de París, los temas son los que integran el temario IV de la Convocatoria hecha por la Comisión Organizadora del Evento. En esta comisión estuvieron presentes Consejeros de Buenos Aires, París, Roma, Estados Unidos, Rusia y Barcelona.
TEMA V: INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN A DIFUNDIR LOS ATRACTIVOS TURÍSTICO DEL PERÚ Y OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN
Esta comisión trabajó el tema arriba mencionado, que corresponde al apartado V del temario propuesto por la Comisión Organizadora en la convocatoria, estuvieron presentes con derecho a voz y voto, representantes de Moscú-París-Roma-Barcelona y Turín, así como acompañantes con derecho a voz, los acuerdos se sometieron a la Plenaria y luego de las modificaciones aprobadas por mayoría el texto quedó como sigue:
1.- Para poder desarrollar una buena promoción de nuestro país a nivel mundial, debemos conocer la realidad de nuestras comunidades en el mundo:
- ¿Conocer quienes somos?
- ¿Qué hacemos?
- ¿Qué apoyo podemos dar a nuestros con-nacionales?
2.- Los Empresarios Peruanos en Rusia piden activar la secretaria comercial como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, que asesore a los empresarios peruanos radicados en el exterior y que también quieran invertir en el Perú.
3.- La creación del Comité de Damas, con la participación de las esposas de los diplomáticos y las damas del Consejo de Consulta, para realizar trabajos de apoyo social y promoción de diversos eventos a favor del turismo y la cultura de nuestro país.
4.- Incidir en Promperú para que convenga con los Consejos de Consulta la promoción de paquetes turísticos acorde con la realidad de los peruanos en el exterior.
5.- Dar a conocer nuestro patrimonio nacional y proteger los productos de bandera.
6.- Promover y Proteger los Centros Culturales, Escuelas de Folklore, en los diferentes puntos donde se encuentran los peruanos en el mundo.
7.- Promover el Turismo Rural, rico en biodiversidad, ecosistema y gastronomía; promover convenios de Perú con el exterior: Alcaldías, Ayuntamientos, Comunidades, etc.
8.- Apoyar y sostener a los peruanos que cumplan una labor profesional y/o intelectual sobresaliente, dar a conocer su labor y difundir los logros de los peruanos en el exterior a todo nivel.
Los acuerdos de éste tema fueron sustentados y redactados por la Consejera Ana Ponce de Turín.
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro días del mes de septiembre de 2006,
Comuníquese, regístrese y apruébese
ROXANA MONTALVÁN YPARRAGUIRRE
Presidente de la II Convención Internacional de Consejos de Consulta