Ley 28859 Reduce/condona multas electorales y suprime restricciones de Tramites
Se pone en conocimiento de la Comunidad Peruana que, a partir de la fecha, ha entrado en vigencia la Ley No. 28859, la cual suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
Esta Ley, en términos más detallados y prácticos significa lo siguiente:
1.- Reducción de las multas por omisión al sufragio (para peruanos que residen en el país). Se reduce el monto de la multa por omisión al sufragio para los peruanos residentes en el territorio peruano. Dicho monto no podrá exceder el 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicará de acuerdo con el Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza que va de 0.5 % a 2 %.
2.- Perdón de las multas por omisión al sufragio (para peruanos que residen en el extranjero). Se condona las multas de los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país por la omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente ley. Esta condonación de multas, sin embargo, no tiene efecto retroactivo para aquellos ciudadanos que ya hubieran pagado dichas multas, por lo cual no procede devolución o reembolso alguno.
3.- Eliminación de la multa por omisión al sufragio. A los peruanos con residencia en el exterior, en adelante, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Los peruanos residentes en el territorio peruano que sean omisos al sufragio sí estarán sujetos a multas.
4.- La multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio sigue vigente. La no asistencia o la negativa a integrar la mesa de sufragio o a desempeñarse el cargo de miembro de mesa sí será sancionada con multa. Por lo tanto, el perdón de las multas no es aplicable a los peruanos que fueron sancionados por no asistir a la instalación de una mesa de sufragio, o negarse a integrarla o rehusarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa.
Nashville, 4 de Agosto de 2006.